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    Fallecimiento accidental

    El Seguro Individual de Accidentes MAPFRE le garantiza un capital para sus familiares en caso de que usted fallezca accidentalmente.

    Además, el capital inicialmente contratado se incrementa cada año un 3% de forma acumulativa para que no quede desactualizado.


Producto comercializado por MAPFRE SEGUROS GENERALES

1¿Qué se entiende por accidente?

A efectos de una posible contratación de esta modalidad, se entiende como accidente, en términos generales, cualquier lesión corporal derivada de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del asegurado.

La descripción completa y detallada de esta contingencia figura en las Condiciones Generales del contrato.

2¿Qué capitales puedo contratar?

a) Garantía de Fallecimiento Accidental: esta garantía es obligatoria. El capital mínimo contratable es de 6.010,12 €. El capital máximo es de 300.506,05 €.

b) Garantía de Invalidez Permanente: esta garantía es opcional. El capital mínimo contratable es también de 6.010,12 €. El capital máximo es igualmente de 300.506,05 €.

Este capital no puede ser nunca más del doble del capital asegurado por fallecimiento.

c) Garantía de Asistencia Sanitaria: esta garantía es opcional. Hay dos posibilidades respecto al capital contratable: ilimitado o hasta 3.005,06 €.

3¿Influye la profesión a la hora de calcular el precio?

Sí. En función de la peligrosidad que tenga la actividad laboral del asegurado, existen 4 categorías de riesgo a efectos de establecer la prima anual. A modo de ejemplo, se indican a continuación algunas profesiones en cada una de las categorías:

Categoría I: Directivos, empleados de oficinas, profesionales liberales

Categoría II: Comercio, hostelería, transportistas urbanos

Categoría III: Profesionales que utilicen frecuentemente vehículos, agricultores y ganaderos, vigilantes jurados

Categoría IV: Transportistas interurbanos, construcción, bomberos

4¿Qué tipo de invalidez cubre?

Este producto cubre al asegurado con un capital en caso de sufrir una Invalidez Permanente.

Concretamente, si dicho asegurado sufre por causa accidental lesiones que impliquen la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros y órganos, percibirá un porcentaje de indemnización sobre el capital asegurado para esta garantía (mínimo contratable: 6.010,12 €), según Baremo establecido en el contrato y cuyo límite máximo es, lógicamente, el 100% del capital contratado.

5¿En qué consiste la cobertura de Asistencia Sanitaria?

Mediante la contratación de esta garantía, el cliente se asegura una cantidad económica destinada de forma específica a cubrir los gastos de asistencia médica, ambulancia, farmacia, etc., necesarios para lograr su recuperación.

Los importes de indemnización por Asistencia Sanitaria serán ilimitados o con el tope de 3.005,06 € cada anualidad, pudiendo elegir el asegurado la opción que más le interese.

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