Más del 75% de la cartera en activos de renta variable cotizados en mercados
españoles, incluyendo activos de emisores españoles cotizados en otros
mercados. La inversión en renta variable nacional debe ser, al menos, el 90%
de la cartera de renta variable.
Los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 30% en
monedas no euro.